Durante estos días, estamos compartiendo con vosotros las novedades que, consecuencia de esta crisis generada por el COVID-19, se están dando respecto a la moratoria arrendaticia y moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios y no hipotecarios, todo ello en aplicación del Real Decreto- ley 8/2020 y 11/2020.
Al respecto, hemos publicado dos artículos de interés por su aplicación práctica, donde resumimos y analizamos las medidas adoptadas en relacion a los arrendatarios de viviendo habitual en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la actual crisis sanitaria y acerca de la moratoria hipotecaria y moratoria en préstamos sin garantía. En ambos casos, resulta imprescindible acreditar la situación de vulnerabalidad.
Siguiendo esta linea, os adjuntamos en esta entrada la reciente información proporcionada por el Colegio de Registradores, donde explican de forma sencilla cómo acreditar la situación de vulnerabilidad para poder optar a las medidas propuestas.
Para areditar estar en situación de vulnerabilidad, se requiere obtener del Registro de la Propiedad la nota del servicio de índices o nota de localización. Para ello, aconsejamos seguir las instrucciones del documento que encontrararéis en esta entrada. Una vez obtenida dicha nota, la acompañaremos junto con la solicitud.
Autor
- José Garrido
- José Garrido Navarro es miembro fundador del bufete Sans&Garrido asociados. Está especializado en Derecho Civil y Mercantil