Incumplimiento del estado de alarma: sanciones administrativas

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El pasado 14 de marzo de 2020 se declaraba en todo el país el estado de alarma. Desde entonces han sido contabilizadas, según datos del Ministerio de Interior, más de 800.000 propuestas de sanción por incumplir la orden de confinamiento.
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7 de mayo de 2020

El Real Decreto ley 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, conlleva la posibilidad de que por parte de las autoridades se pueda llegar a sancionar el incumplimiento de la referida normativa.

Para las infracciones que no fueran constitutivas de delito, se estableció que sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana; mientras que para las infracciones más graves constitutivas de delito, sería de aplicación el Código Penal.

De este modo, los incumplimientos sancionados se han visto traducidos por un lado en sanciones administrativas, y por otro lado -en los casos más graves o reiterados-, han podido llegar a generar un procedimiento penal por delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad, inclusive pudiendo llegar a darse un delito de atentado contra la autoridad.

En el presente artículo te explicamos qué proceso sigue la sanción administrativa a fin de conocer cómo se aplican estas sanciones, la posibilidad de recurrirlas, y cuáles son los plazos de resolución de estas.

1. ¿Por qué me pueden sancionar?

Con la publicación del ya conocido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron las limitaciones a la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público.

Aunque ya son conocidas por la mayoría de la población, podemos encontrar está limitacion y los casos en los que está justificada la circulación en el artículo 7.1 del citado Decreto. 

Por ello, si el estar en la vía pública no se justifica con alguno de los motivos anteriores, los agentes de la autoridad podrían iniciar una sanción ante tal incumplimiento.

2. El inicio de la sanción: la vía administrativa

Cuando se observe por parte de los agentes de la autoridad el incumplimiento del art. 7.1 del RDL 463/2020, se realizará una propuesta de sanción.

Según indicó el Ministro del Interior, el incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes del gobierno, y es por ello que deberá encajarse el comportamiento del ciudadano que va a ser sancionado con las conductas no permitidas recogidas en el Real Decreto 463/2020. Para sancionar a quienes han incumplido dicho decreto, se aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida popularmente como Ley Mordaza.

En este punto, resulta conveniente aclarar que el agente únicamente levanta esta acta o propuesta, lo cual no se traduce en una multa inmediata. Podría darse el caso que no se tramitara la propuesta y por tanto que nunca se llegue a formalizar tal sanción.

Dicha propuesta de sanción emitida por el agente de la autoridad, es remitida a Delegación de Gobierno, donde se iniciará la tramitación.

Si prospera la propuesta de sanción, será entonces cuando se proceda a enviar al ciudadano sancionado la multa que en su caso corresponda.

3. Ya he recibido la multa, ¿qué puedo hacer?

Una vez se notifique la multa al presunto infractor, éste  podrá tomar una de las siguientes decisiones:

1. Abonar la multa.

Para el caso que la persona sancionada decida acatar la multa impuesta, se podrá beneficiar de la reducción del 50% de la cuantía por el pronto pago. Para ello, deberá realizarlo en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación.

Cumplido el pago voluntario, ya no existiría opción de efectuar alegaciones a la sanción, siendo la misma firme. De este modo se daría por terminado el procedimiento agotando la vía administrativa.

La multa podrá ser recurrida únicamente por vía judicial, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

2. No abonar la multa y realizar alegaciones.

En este punto habrá que valorar y ponderar que resulta más beneficioso para el supuesto infractor: si pagar voluntariamente con la reducción del 50% del importe, o por lo contrario rebatir la sanción, formular alegaciones, y por tanto cerrar la puerta a beneficiarse de la reducción del 50% de la cuantía.

El presunto infractor podrá presentar alegaciones por la vía administrativa. De este modo, si puede demostrar que su conducta no ha supuesto un incumplimiento de las normas recogidas en el RDL 463/2020, podrá llegar a eludir la multa.

Para ello, conviene revisar el articulo 7 Real Decreto 463/2020 y valorar sí la conducta que dio origen a la sanción puede encajarse con alguna de las causas justificadas explicitadas en dicho artículo. Y  lo más importante:  si es posible probar tal justificación (mediante tiquets de compra,  contrato de arrendamiento, certificado que acredite la asistencia a un centro médico, contrato de trabajo…)

3.  No pagar en periodo voluntario y no formular alegaciones.

Para este caso, se contemplarán dos escenarios:

El primero de ellos, se corresponde con el pago fuera del periodo voluntario, pero antes de que finalice el procedimiento. En dicho caso podrá incluso verse beneficiado con una reducción del 20% de la multa, pero con una renuncia a recurrir por la vía administrativa.

El segundo escenario se correspondería con el impago de la multa fuera de los plazos requeridos. Consecuencia de ello, deberá afrontarse dicho pago en su totalidad y en su caso con los recargos que le correspondan.

4. He decidido presentar alegaciones a la sanción, ¿y ahora qué?

En este punto, el procedimiento que se va a seguir y los plazos serán los siguientes:

  1. Realizadas las alegaciones y proposición de prueba por parte de la persona sancionada, el instructor admitirá las pruebas que estime oportunas y formulará en su caso propuesta de resolución. En dicha propuesta, se determinará si se archiva el expediente sancionador o por lo contario si se propone la sanción.
  2. Una vez se emita la propuesta de resolución, se dará nuevo trámite de alegaciones por plazo de 15 dias para el caso de no estar conforme con la misma.
  3. Evacuado dicho trámite, el órgano competente dictará resolución sancionadora.
  4. Para el caso de no estar conforme con dicha resolución, cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico.
  5. Si el recurso de alzada es desfavorable para el sancionado, cabe la posibilidad de iniciar un PROCEDIMIENTO JUDICIAL en los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Será en este procedimiento donde el juez competente decidirá en resolución judicial si la sanción impuesta es conforme a Derecho o no.

5. ¿Es necesaria la intervención de abogado en la tramitación de la sanción administrativa?

La intervención de abogado solo será obligatoria para el caso que se decida iniciar el procedimiento judicial en la vía contencioso-administrativa.

Sin embargo, aunque la vía administrativa no requiera a priori de la intervención de un abogado, no cabe duda que recurrir a asesoramiento legal puede resultar esencial y de evidente utilidad para la defensa de los intereses del sancionado, con el fin de que un especialista pueda resolver tus dudas sobre cómo se están tramitando y resolviendo las sanciones derivadas del incumplimiento del estado de alarma, si existe la posibilidad de nulidad de estas sanciones, qué opción resultaría más favorable a la persona sancionada, cómo deben computarse  los plazos, e incluso que sea un abogado quién realice las alegaciones o recursos pertinentes.

 

Marta Sans García

Abogada

 

 

Autor

Marta Sans Garcia
Marta Sans Garcia
Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Experta en Mediación. Experta en Data Protection Officer. Colegiada nº17967 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

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